El día 9 de Junio, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Esta es una ley que busca proporcionar una protección más integral a las personas menores de 16 años, tal y como establece la Convención sobre los Derechos del Niño, (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990), en el artículo 3 del Tratado de Lisboa y en el artículo 39 de la Constitución Española.
Dado que en la consulta el equipo de profesionales de SexToB se encuentra con cuestiones como abusos sexuales o ausencia/negligencia en el cuidado de la infancia y la adolescencia, vemos muy relevante la posible implantación de dicha ley en la jurisprudencia española.
Algunas de las medidas que contemplará, son:
- – Plazo de prescripción del delito: «contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad». En la actualidad el plazo de prescripción de los delitos de abusos a menores comienza cuando la persona abusada cumple 18 años y los infracciones pueden prescribir entre 5 y 15 años después, dependiendo de la gravedad.
- – Se elimina el perdón como causa de extinción de la responsabilidad criminal. Se vigorizan las condiciones para el acceso al tercer grado, libertad condicional y permisos carcelarios por parte de las personas sentenciadas por delitos que infrinjan la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años. Además se incorpora la figura del «coordinador de bienestar y protección».
- – Obligatoriedad de denunciar el cónyuge y/o los familiares cercanos del agresor cuando se trate de un delito grave contra una persona menor de edad.
- – Acreditar los requisitos de no haber cometido delitos contra la libertad sexual “a todos los trabajadores y trabajadoras, por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado, así como a las personas voluntarias”.
- – Los centros de menores deberán fijar protocolos de prevención obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores.
- – Unidades especializadas en las fuerzas de seguridad
- – Prohíbe publicidad que pueda provocar en los menores «conductas violentas» o que incluyan estereotipos sexistas, racistas, estéticos o de «carácter homofóbico o transfóbico».
- – Protección y derechos de la víctima: una única narración en los juzgados
- – Hasta cuatro años por incitar al suicidio
- – La gerontofobia y la aporofobia (discriminación por razón de edad o por clase social, es decir, viejos y pobres) se añaden al catálogo de colectivo vulnerable.
Si quieres saber más, puedes escuchar el podcast donde una compañera del equipo de SexToB lo comenta con más detalle:
¿Tienes dudas al respecto? ¿Te ha parecido interesante? Cuéntanos tus inquietudes a través de nuestro contacto.
Puedes seguirnos en Facebook y Twitter y si te ha gustado, COMPARTE 😉
Escrito por Mari Carmen López Martínez, Psicóloga, Sexóloga y Terapeuta de Pareja.
